20 de agosto de 2010

Estatutos del Consejo de Ciudanía de La Graciosa.

PREÁMBULO

La participación ciudadana, como derecho fundamental de la ciudadanía, es una opción estratégica y estructural del Ayuntamiento de Teguise. En este sentido, y atendiendo a las particularidades que confluyen en la Isla de La Graciosa, derivadas de la fragmentación del territorio y la consideración que su ámbito tiene de área de Sensibilidad Ecológica, lo que incide en su núcleo poblacional principal, Caleta del Sebo, abarcando todos los ámbitos, social, educativo, cultural, administrativo, ambiental, sanitario etc Con lo cual, se incrementa la necesidad de articular, mediante una actuación de carácter normativo, los medios para que el ciudadano se relacione y participe con la Administración, de forma efectiva. La participación ciudadana enriquece los puntos de vista a considerar y aporta iniciativas e información sobre el funcionamiento de la Administración, por lo que, para gestionar con acierto el interés general necesariamente debe contarse con las entidades representativas de los vecinos y otorgar al ciudadano la debida participación.

Las finalidades del Consejo de Ciudadanía son asistir los poderes públicos municipales en la elaboración de la política y la gestión municipal y vincular de la mejor manera posible el conjunto de agentes institucionales e individuales de la vida en la Isla de La Graciosa a las inquietudes, preocupaciones y actividad de los poderes públicos municipales y éstos a su vez sobre los ciudadanos.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Creación y objeto.

1. Se crea el Consejo de Ciudadanía de la Isla de La Graciosa, como órgano consultivo del Ayuntamiento de Teguise, dependiente orgánicamente de la concejalía que ostente las competencias en materia de participación ciudadana.

2. Es objeto del presente Reglamento, la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y participación de vecinos, asociaciones y entidades ciudadanas en la gestión municipal, principalmente, para facilitar la cooperación y coordinación a su vez, con el Cabildo insular de Lanzarote y/o Gobierno de Canarias, en lo que a gestión de la Graciosa e islotes se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 4-1.a);18, 24 y del 69 al 72 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

Artículo 2.- Funciones.

El Consejo de Ciudadanía ejerce las funciones dentro de su ámbito de actuación en las materias de:

1.- Impulso y acercamiento de las Instituciones de la administración a la sociedad civil y a la ciudadanía. Será el cauce por el que la sociedad civil pueda participar en las decisiones políticas e institucionales municipales. A partir de ello propondrá al Ayuntamiento las líneas a definir en la política y gestión municipal y generará consenso ciudadano en temas de interés general dentro de su ámbito de aplicación de La Graciosa e islotes.

2.- Conocer y debatir los proyectos estratégicos; los grandes proyectos urbanos y de desarrollo social y económico del núcleo de Caleta del Sebo en particular y en general de la isla de La Graciosa.

3.- Proponer las prioridades y criterios que han de regir los planes de actuación en materia de cooperación y adhesión para el desarrollo de su ámbito territorial, velando por la calidad, eficacia y transparencia de las actuaciones de los poderes públicos.

4.- Conocer los criterios principales del presupuesto municipal y hacer el seguimiento de los principales programas de actuación municipal.

5.-Participar en la elaboración de reglamentos y ordenanzas municipales que se refieran al ámbito de actuación del Consejo, así como en la elaboración de las bases que rijan las subvenciones.

6.- Actuar como cauce de participación de los diferentes interlocutores sociales en el análisis y las propuestas sobre asuntos de carácter social y económico.

7.- Promover acciones para el desarrollo equilibrado y sostenible, cohesión social y mejora de la calidad de vida de los vecinos.

8.- Elevar propuestas sobre materias que sean competencia del Consejo para su posterior debate en el Pleno del Ayuntamiento de Teguise y/o los órganos de gobierno correspondientes para que se pronuncien al respecto.

9.- Evaluar las actuaciones municipales en materia de cooperación para el desarrollo, realizando un informe anual y promover para ello, un Plan Estratégico cada cuatro años.

10.- Impulsar iniciativas que promuevan y fortalezcan el asociacionismo en el municipio y la incorporación de voluntariado a la red de organizaciones locales.
11.- Promover la coordinación e impulsar el establecimiento de relaciones con otras instituciones públicas, privadas y cualesquiera otras organizaciones para el desarrollo de actuaciones de cooperación.

12.- Informar a los ciudadanos o vecinos de la Isla cada seis meses de la labor desarrollada por el Consejo.

13.- Debatir otros temas que le sean encomendados por el Alcalde o por el Pleno del Ayuntamiento.

14 – Cuando exista un interés especial, el consejo podrá solicitar información al Ayuntamiento de Teguise sobre licencias urbanísticas otorgadas o contrataciones realizadas por éste.

15 – Impulsar la dinamización de los colectivos sociales de la isla de La Graciosa para favorecer su autonomía y participación en el Consejo.

16.- Otras funciones que dirigidas a tales fines se establezcan en el seno del Consejo.

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 3. Funcionamiento.

1. El Consejo de ciudadanía funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones de Trabajo.

2. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Su composición y funciones serán las previstas en el presente texto.

3. La Comisión Permanente ejecutará los acuerdos del Pleno y promoverá la coordinación de las Comisiones de Trabajo. Su composición será la que determina el presente Reglamento.

4. El Pleno o la Comisión Permanente podrá crear Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas o de urgencia.

Artículo 4. Órganos del Consejo

El Consejo de Ciudadanía de La Graciosa se estructura en los órganos siguientes:

a) Plenario del Consejo.

b) Presidencia.

c) La Comisión Permanente.
Artículo 5. Plenario

Es el órgano de máxima representación y participación. Está integrado por un número impar de miembros, de acuerdo con la siguiente:

a) Presidente o Presidenta: cuya titularidad recaerá en el Concejal de Teguise designado para la Graciosa.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta, cuya titularidad recaerá en el o la titular de la Concejalía competente en materia de Participación ciudadana.

c) Diez vocales, que se distribuirán del siguiente modo:

1. Un o una Vocal designado o designada por el Ampa las conchas.

2. Un o una Vocal designado o designada por la Asociación cultural y deportiva Culdecase.

3. Un o una Vocal designado o designada por el Claustro de Profesores del CEO Ignacio Aldecoa.

4. Un o una Vocal designado o designada por la Parroquia de la Graciosa.

5. Un o una Vocal designado o designada por el Grupo de Jóvenes de La Graciosa.

6. Un o una Vocal designado o designada por el Grupo de Mayores de La Graciosa.

7. Un o una Vocal designado o designada por la Cofradía de Pescadores de La Graciosa.

8. Un o una Vocal designado o designada por el Grupo de Empresarios de La Graciosa.

9. Un o una Vocal designado o designada por el Grupo Socioeconómico de La Graciosa.

10. Un o una Vocal designado o designada por el Grupo de trabajadores relacionados con las áreas de medioambiente y que han sido designados previamente por el colectivo del que forman parte.

d) Como vocal un representante del Gobierno de Canarias.

e) Representantes de los grupos políticos que forman parte de la Corporación, hasta un máximo de tres.

f) Como vocal, el consejero de Participación ciudadana del Cabildo de Lanzarote o a quien designe el Cabildo.

g) El Secretario

2. El Consejo de Ciudadanía dispondrá del asesoramiento de Secretaría General municipal.

3. A petición de cualquier miembro del Consejo de Ciudadanía, y con la conformidad del Presidente o de la Presidenta, se podrá contar con un máximo de tres invitados o invitadas en calidad de expertos, con voz pero sin voto, con el fin de tratar temas específicos en la materia de ciudadanía.

4. Con independencia de las indemnizaciones que legalmente correspondan, los miembros del Consejo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

5. En aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, reconocido en el artículo 14 de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el nombramiento de las personas que integran el Consejo de Ciudadanía seguirá en la medida de lo posible el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6. Causas de pérdida de la condición de miembro de la comisión permanente y del Consejo.

Las vocalías serán nombradas y separadas de sus cargos por la Presidencia a propuesta de las entidades a que representan.

El cese de las vocalías podrá producirse por alguna de las causas siguientes:

a) Por expiración del tiempo de vigencia del cargo o del nombramiento.

b) Por pérdida, por cualquier causa, de la condición de miembro de las organizaciones o instituciones designadas.

c) Por defunción.

d) Por resolución judicial que impide ocupar cargo público de esta naturaleza.

e) Por haber sido condenados por delito doloso.

f) Por renuncia aceptada por la Presidencia. A propuesta de las entidades a que representan.

Toda vacante anticipada que no sea por expiración del mandato, será cubierta a propuesta de la entidad a la que represente el o la titular del puesto vacante. El mandato de la persona así nombrada finalizará al mismo tiempo que el de los y las restantes vocales del Consejo.

Artículo 7. Funciones del Plenario

Las atribuciones del Consejo Plenario son las siguientes:

a) Ejercer las funciones que le son propias, establecidas en el artículo 2, mediante el debate y adoptando sus acuerdos en forma de informes y recomendaciones no vinculantes. Así como decidir las líneas generales de actuación del Consejo y aprobar, en su caso, las propuestas que emanen de la Comisión Permanente.

b) Aprobar, en su caso, la memoria anual de la Comisión Permanente.

c) Aprobar sus normas de régimen interno y cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación del mismo.

d) Crear las comisiones de trabajo que estime necesarias.

e) Aprobar los informes sobre los asuntos que se sometan a su consideración.

f) Formular propuestas y sugerencias al Ayuntamiento sobre los asuntos que son propios del Consejo y respeto al funcionamiento de los servicios y los organismos públicos municipales.

g) Cualquier otra función del Consejo no atribuida expresamente a otros órganos del mismo.

Artículo 8. Presidencia

La Presidencia del Consejo corresponde al Concejal delegado en La Graciosa o al miembro de la Corporación en quien éste delegue. Las atribuciones de la presidencia son:

a) Dirigir la actuación del Consejo y ostentar la representación del mismo.
b) Acordar la convocatoria del Pleno y de la comisión Permanente, presidirlo, moderar el desarrollo de los debates y levantarlo.
c) Fijar el orden del día del Pleno, teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros, en la forma que establezca sus normas de régimen interno.
d) Asegurar el cumplimiento de las leyes y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
e) Trasladar a los órganos de gestión y de gobierno municipal, las propuestas, informes, recomendaciones y las iniciativas del Consejo.
f) Crear comisiones de trabajo y seguimiento para determinar la finalidad y los objetivos concretos a petición del propio Consejo.
g) El resto de funciones que le son propias en relación con el funcionamiento de un órgano colegiado.
h) Cuantas otras se le otorguen por el presente acuerdo en las mencionadas normas.
Artículo 9. Vicepresidencia

El vicepresidente del consejo será el Concejal delegado encargado de la Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de Teguise o miembro de la Corporación en quien éste delegue.

Su función será asistir y colaborar con la presidencia en aquellos asuntos referidos al Consejo y en los que con carácter especial le sean encomendados por el presidente. Además sustituirá al Presidente, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 10. Comisión Permanente.

1. La comisión permanente estará compuesta por seis miembros del Pleno nombrados por la Presidencia, tres a propuesta de los y las representantes de la Administración del Ayuntamiento de Teguise y tres a propuesta de los y las representantes de las organizaciones y entidades a que se refiere el artículo 5 c)

2. La Comisión Permanente estará presidida por un miembro nombrado por la Presidencia de entre los y las representantes de la Administración del Ayuntamiento de Teguise.

3. La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de velar por el impulso y el buen funcionamiento del Consejo de ciudadanía, de acuerdo con este Reglamento y en el ejercicio de las atribuciones previstas, en lo que a la participación ciudadana se refiere.

4. Además asiste y asesora al presidente en el ejercicio de sus funciones, especialmente con respecto a la organización de los trabajos y a la preparación de las sesiones. Propone puntos del orden del día de las sesiones plenarias del Consejo y coordina los grupos de trabajo.

6. Para el buen funcionamiento de la comisión permanente se nombrarán miembros titulares y miembros sustitutos que se definirán en el momento de la constitución de la comisión permanente los miembros sustitutos podrán asistir a las sesiones de la comisión permanente en ausencia del titular.

Artículo 11. Grupos de Trabajo.

1.Por iniciativa propia o previo acuerdo del Plenario del Consejo, la Comisión Permanente podrá crear grupos de trabajo de carácter temporal para llevar a cabo estudios o actividades y para hacer el seguimiento de los proyectos y/o iniciativas que se determinen.

2.Con el fin de optimizar el funcionamiento de las estructuras de participación existentes y con el fin de evitar duplicidades con relación tanto a los ámbitos de actuación como a la composición de los grupos de trabajo, el Consejo de Ciudadanía reconocerá estas estructuras participativas como grupos de trabajo específicos.

3. A los grupos de trabajo ser podrán incorporar aquéllas personas miembros del Consejo que manifiesten interés por formar parte.

Art. 12. Secretaría del Consejo

El secretario general de la corporación lo será al mismo tiempo del Consejo de Ciudadanía, y sus funciones son delegables.

Las funciones atribuidas a la secretaría del Consejo son:

a) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

b) Levantará el acta de cada sesión del plenario y de la Comisión Permanente del Consejo.

c) Asistir a la presidencia para garantizar las convocatorias de las sesiones.

d) Enviar las convocatorias de las sesiones por orden de la presidencia.

e) Custodiar la documentación del Consejo a efectos de garantizar la puesta a disposición o el acceso, entre la convocatoria y la celebración de la sesión, de la documentación relativa a cada sesión.

f) Custodiar las actas y memorias del Consejo y certificar, cuando así se autorice, con el visto bueno de la presidencia del Consejo, los acuerdos tomados.

g) Cuantas otras le sean inherentes a su condición de Secretario.

CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO

Artículo 13. Periodicidad de las sesiones del plenario y de la comisión permanente.

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses. Pueden, asimismo, celebrarse sesiones extraordinarias a propuesta de la comisión permanente o cuando lo solicite un tercio de los miembros del Pleno.

2. Para la válida constitución del Pleno, incluida la sesión constituyente, será necesaria la presencia de la Presidencia, o en su caso, de la Vicepresidencia en su sustitución, de la Secretaría, o en su caso de quien sustituya, y de la mitad al menos de los miembros restantes del Consejo. En el supuesto que no se logre el quórum de asistencia establecido, la sesión tendrá lugar en segunda convocatoria una hora más tarde, y se exigirá el mismo quórum de asistencia de la primera convocatoria.

3. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates la Presidencia mediante voto de calidad.

4. El Pleno, antes de adoptar acuerdos, podrá oír o consultar a instituciones, personas expertas y profesionales con cualificación en las materias sometidas a discusión. La realización de la consulta y la elección de los consultados deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros del Pleno. Estos consultados podrán asistir a las sesiones del Pleno referidas a la materia con voz pero sin voto.

5. Los acuerdos del Pleno adoptarán la forma de dictamen o informe y tendrán el carácter de facultativos y la eficacia jurídica de no vinculantes.

6. Las votaciones ordinarias se deben hacer a mano alzada, salvo que una cuarta parte de los asistentes solicite una votación nominal y/o secreta. Los votos son personales e intransferibles.

7. De la sesión, el secretario ha de extender acta, la cual debe recoger de forma sucinta las opiniones emitidas, el resultado del debate y, si se tercia, el de las votaciones. Asimismo, debe recoger íntegramente los informes y las recomendaciones no vinculantes emitidos por el consejo.

Las actas de las sesiones del Consejo de Ciudadanía se deben enviar a los miembros del Consejo, en un plazo de 30 días desde la fecha de celebración del plenario. Se debe publicar el orden del día y un resumen de las actas de las sesiones en la web municipal, en los medios de comunicación municipales y en el blog del consejo de ciudadanía de La Graciosa, con el fin de asegurar la difusión de los debates y los acuerdos y darlos a conocer al resto de la ciudadanía.

Artículo 14. Convocatoria y sesiones

La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con una antelación de dos días hábiles, por escrito y con constatación expresa del orden del día y, si procede, de la documentación pertinente.

Para la sesión extraordinaria la antelación mínima será de veinticuatro horas.

La notificación se debe enviar por los medios ordinarios, y telemáticos, para aquéllos miembros que hayan indicado este sistema como preferente o hayan admitido su utilización y, tendrá validez desde el momento en que sea accesible la dirección electrónica correspondiente.

CAPÍTULO IV FINANCIACIÓN

Artículo 15.

El Área de Gobierno competente en la materia, a la que queda adscrito el Consejo, le facilitará los medios necesarios para su funcionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª.

Por iniciativa de la mitad del número legal de los miembros del consejo de ciudadanía, en los cuales deben estar los órganos municipales, se podrá iniciar el procedimiento para modificar el presente reglamento, que será el mismo que para su aprobación.

DISPOSICIÓN FINAL.

1.- En lo no previsto en este texto o en las normas de régimen interno que se aprueben conforme a lo dispuesto en este reglamento, el Consejo se regirá por la normativa que en materia de órganos colegiados prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.